SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
III.2.
Conforme a los datos del proceso mediante memorial presentado a horas 8:20 del 9 de marzo de 2006, los actores dentro de la investigación abierta en su contra promovieron el incidente de recusación contra el correcurrido Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, momento desde el cual la referida autoridad no podía realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad, conforme lo dispone el art. 321 del CPP, quedando de ese modo suspendida su competencia en el control jurisdiccional de la investigación sin que su suplente legal se hubiera hecho cargo del control jurisdiccional, pues la referida autoridad no cumplió con su obligación de remitir el caso al suplente llamado por ley, como correspondía.
Los fiscales recurridos conocían de la suspensión de la competencia del Juez que controlaba la investigación, pues conforme se tiene de antecedentes, los recurrentes el mismo día que promovieron la recusación informaron de la misma mediante memorial presentado ese día 9 de marzo a hrs. 9:35; no obstante ello, estos funcionarios el mismo día libraron las órdenes de aprehensión contra los recurridos, cuando estaban impedidos de ejercer ningún acto de la investigación al no contar en ese momento con control jurisdiccional.
Que, conforme ha entendido este Tribunal la persecución indebida es "(...) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (SSCC 0535/2001-R, 0266/2001-R y 0320/2002-R, entre otras); extremo que conforme se tiene determinado aconteció en el caso pues los fiscales recurridos libraron las órdenes de aprehensión cuando estaban impedidos de realizar actos en la investigación, incurriendo de ese modo en un acto ilegal y violatorio del derecho a la libertad de los recurrentes incurriendo en evidente persecución indebida, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- a)
- III.1.
- 1)
- en la etapa preparatoria.
- III.1.3. Encontrándose suspendida la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal se podrían llevar adelante los actos de la investigación por la Fiscalía y la Policía
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte