Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.5.
II.5. Por su parte, los fiscales Ángel Álvarez Banegas, José Centenaro Cardozo y Héctor Alberto Cornejo Ferrufino mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2006 a horas 8:30, solicitaron al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal la enmienda del decreto, de 8 de marzo de 2006 en lo que respecta a la suspensión de la investigación al considerar que esa determinación vulneraba la seguridad jurídica y desconocía la previsión del art. 314 del CPP (fs. 13 a 14).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- a)
- III.1.
- 1)
- en la etapa preparatoria.
- III.1.3. Encontrándose suspendida la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal se podrían llevar adelante los actos de la investigación por la Fiscalía y la Policía
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte