SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

III.1.

III.1.Para la resolución del presente caso es necesario determinar la importancia del control jurisdiccional en la etapa investigativa.  A ese efecto es necesaria la remisión a la previsión del art. 279 del CPP, que dispone que la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su  imparcialidad.