SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
El juez de Instrucción Zenon Rodríguez Zeballos en su informe escrito de fs. 46 y vta., señaló que conforme a los antecedentes del recurso es acusado de haber pronunciado algunas resoluciones sin competencia, concretamente la que dejó sin efecto la suspensión de la investigación como la que ordenó el allanamiento de las oficinas de Andina y Repsol, porque se había presentado una recusación en su contra. Sobre el particular, aclaró que conforme consta en el cuaderno de investigaciones amparado en la previsión del art. 125 del CPP, de oficio corrigió procedimiento y dispuso la continuación de la investigación, lo que de ningún modo puede considerarse como un acto de persecución indebida en contra de los ahora recurrentes. Sobre el allanamiento dispuesto refirió que la solicitud para dar curso a esa medida fue presentada el 8 de marzo de 2006 a horas 17:55, un día antes del pedido de recusación mereciendo obviamente una providencia previa a resolver la recusación que dicho sea de paso fue rechazada por no corresponder a la verdad de la causal en ella invocada. La orden de allanamiento de ninguna manera era para detener o aprehender a persona alguna, simplemente facultaba a secuestrar documentación que tenga que ver con los hechos que se investigaban, tanto es así que rechazó el pedido de autorizar el allanamiento de los domicilios de los imputados por cuanto no se individualizaron sus domicilios. Finalmente dejó constancia que en ningún momento dispuso la aprehensión de los recurrentes ni medida cautelar que afecte su derecho a la libertad. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto en su contra.
Los fiscales recurridos, a través de José Centenaro Cardozo, hicieron conocer que la Aduana es el organismo técnico con un equipo multidisciplinario que investiga los ilícitos que se pueden generar en el ámbito de su competencia, habiendo en este caso evacuado el 20 de febrero de 2006. el acta de intervención GNF 06/06, en la que se indica de manera clara que presuntamente la empresa Andina y no Repsol ha cometido los ilícitos de contrabando y falsificación de documentos aduaneros, por lo que la Fiscalía dio aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar; posteriormente estando vigente la etapa preliminar de la investigación se citó a los imputados el 22 y 23 de febrero para que presten declaraciones el 24 del mismo mes, sin embargo, minutos antes a la hora señalada para tomar las declaraciones, la defensa presentó un memorial indicando que por razones de trabajo éstos se encontraban ausentes de la ciudad, pero por la seriedad que merecen las leyes de la República, no puede ser antepuesta una situación de trabajo a una actuación como la audiencia referida. Asimismo, señaló que la defensa indujo a error al Juez cuando solicitó la suspensión de la investigación, pero felizmente advertida de esa situación, la autoridad judicial revocó esa determinación. Por otra parte, la defensa violó las formalidades legales contenidas en el art. 319 del CPP al haber planteado la recusación contra el Juez, no siendo evidente que los fiscales hubiesen actuado sin control jurisdiccional, rechazando los términos de la demanda.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- a)
- III.1.
- 1)
- en la etapa preparatoria.
- III.1.3. Encontrándose suspendida la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal se podrían llevar adelante los actos de la investigación por la Fiscalía y la Policía
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte