SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
en la etapa preparatoria.
La recusación es entendida de manera general, como la facultad de los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos funcionarios judiciales, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando medie motivo de impedimento determinado en la ley. En materia penal esta facultad debe desarrollarse dentro del marco legal establecido en el capítulo V, del título I, libro primero de la segunda parte del Código de procedimiento penal. De ese modo para promover una recusación contra el juez de la causa o de los tribunales que conocen el proceso principal en sus diferentes instancias, la parte que se crea afectada, invocando una o varias de las causales señaladas por el art. 316 del CPP, deberá presentar la recusación “ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”, conforme prescribe el art. 320 del CPP, en los plazos y momentos procesales expresamente señalados en el art. 319 del mismo cuerpo legal.
Ahora bien, conforme lo dispone el art. 321 del CPP producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, dándose en los hechos una suspensión de su competencia. En este sentido, cuando se promueve recusación contra el Juez de Instrucción en lo Penal que controla la investigación, desde ese momento la competencia de dicha autoridad queda suspendida, estando impedido de de realizar ningún acto en el proceso, bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- a)
- III.1.
- 1)
- en la etapa preparatoria.
- III.1.3. Encontrándose suspendida la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal se podrían llevar adelante los actos de la investigación por la Fiscalía y la Policía
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte