Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado a horas 8:20 del 9 de marzo de 2006 (fs. 12 y vta.), Pedro Américo Sánchez y Julio Ricardo Gavito Omaña formularon incidente de recusación contra el Juez cautelar, aduciendo que el mismo tenía un proceso pendiente con la Aduana, extremo que podía comprometer su imparcialidad, pidiendo se allane a la misma y remita el cuaderno procesal ante el juez llamado por ley para reemplazarlo. Dejando presente en el otrosí primero que de conformidad a lo establecido por el art. 321 del CPP no podía realizarse ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- a)
- III.1.
- 1)
- en la etapa preparatoria.
- III.1.3. Encontrándose suspendida la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal se podrían llevar adelante los actos de la investigación por la Fiscalía y la Policía
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte