SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 7 de marzo de 2006 (fs. 6 a 7 vta.) ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Julio Ricardo Gavito Omaña y Pedro Américo Sánchez plantearon la excepción de incompetencia en razón de materia, ya que en su criterio la litis sometida a su conocimiento versaba sobre materia administrativa aduanera que no revestía tipicidad ni materia justiciable en lo penal; asimismo solicitaron que en tanto se tramite y resuelva la excepción planteada se ordene a los fiscales la suspensión de la investigación.
Por decreto, de 8 de marzo de 2006 (fs. 9), la autoridad judicial corrió en traslado al Ministerio Público y a la Aduana Nacional la excepción de incompetencia opuesta por los recurrentes, disponiendo la suspensión de la investigación para evitar nulidades futuras, teniendo en cuenta que en el caso se cuestionó la competencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- a)
- III.1.
- 1)
- en la etapa preparatoria.
- III.1.3. Encontrándose suspendida la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal se podrían llevar adelante los actos de la investigación por la Fiscalía y la Policía
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte