Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.1.
II.1. Mediante requerimiento de 24 de febrero de 2006 (fs. 4 a 5), los fiscales Alberto Cornejo Ferrufino y José Centenaro Cardozo al amparo del art. 226 del CPP dispusieron se libren los mandamientos de aprehensión contra Julio Ricardo Gavito Omaña y Pedro Américo Sánchez, en su calidad de representantes legales de la Empresa Petrolera Andina S.A. En la misma fecha se libraron los mandamientos (fs. 2 a 3).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- a)
- III.1.
- 1)
- en la etapa preparatoria.
- III.1.3. Encontrándose suspendida la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal se podrían llevar adelante los actos de la investigación por la Fiscalía y la Policía
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte