SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

1)

Efraín Arratia, Interventor Judicial de la empresa Sociedad Tierra S.A., en su calidad de tercero interesado, intervino en la audiencia manifestando lo siguiente: 1) la notificación efectuada a la empresa que representa se realizó el 28 de marzo de 2005, por lo que desde dicha fecha corría el plazo para apelar y siendo que este plazo vencía el sábado 2 de abril de 2005 y como los tribunales no trabajan los sábados por la tarde se presentó el recurso de apelación ante Notario de Fe Pública como autoridad competente; es decir, que la presentación se realizó en tiempo y en forma oportuna pues fue como si se hubiese presentado ante el mismo Juzgado donde se desarrollaba el proceso, más aún si fue el mismo Notario que presentó el recurso ante el Juzgado como consta en el cargo respectivo en el que se señala “entregado por el abogado” pues evidentemente esa es la profesión del Notario de Fe Pública; 2) la entidad que representa interpuso su recurso dentro de los plazos previstos por ley; sin embargo, después de la interposición se notificó con la Sentencia a la otra parte a la que obviamente le corrían los plazos y al interponer complementación y enmienda suspendió los mismos, con dicho Auto lógicamente debía notificarse a la otra parte, lo cual no obligaba a que se tenga que interponer nuevamente apelación, en ese sentido los plazos para una y otra parte son independientes y no es evidente que se hubiese consentido la ejecutoria pues interpuesto el recurso de apelación se insistió en varios memoriales que el mismo fuese concedido; sin embargo, el Juez a quo no lo hizo.

          En ese sentido, la norma prevista por el art. 283 del CPC establece que el recurso de compulsa procede: 1) por negativa indebida del recurso de apelación, 2) por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y 3) por negativa indebida del recurso de casación, precepto legal del que se infiere que el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de forma indebida o ilegal, niega la concesión de un recurso ya sea de apelación o de casación, según el caso. Se trata entonces de un medio de impugnación a través del cual el superior en grado puede controlar la decisión del inferior en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación o de casación, posibilitando que -si a criterio del compulsante debe concedérsele uno u otro recurso para conocer el fondo del asunto principal-, exista un medio idóneo para definir si conforme a derecho debe concedérsele o no el recurso para que sea conocido en el fondo. Dentro de ese marco la SC 1468/2004-R, de 14 de septiembre, refiriéndose a la naturaleza jurídica del recurso de compulsa señala: “En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta. Este recurso tiene una doble finalidad, de un lado, protege a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar la decisión judicial ante el superior en grado en los casos expresamente previstos por ley; y, de otro, garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, el cual quedaría vulnerado si no se facilitara el remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, comprometa la defensa de los litigantes, contraviniendo el presupuesto procesal de igualdad a las partes en todas las actuaciones procesales”.

          Conviene también aclarar que en el caso concreto de la negativa de concesión del recurso de apelación, el recurso de compulsa que se presenta está destinado a lograr que la parte que se considere agraviada con dicha negativa tenga un medio de revisión de una resolución que lo perjudica, pero dicha posibilidad está dirigida exclusivamente a resolver si el recurso fue negado en forma indebida, sin que corresponda argumentar sobre la legalidad del fallo cuya apelación fue declarada inadmisible o negada.