SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente por sí y sus mandantes solicita tutela a su derecho a la seguridad jurídica, consagrado por el art. 7 inc. a) de la CPE denunciando que fue vulnerado por los recurridos, puesto que dentro del proceso laboral instaurado contra el Interventor de la Sociedad Industrial Tierra S.A., el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social emitió Sentencia declarando probada la demanda que fue notificada a la parte contraria; sin embargo, el Juez del proceso ordenó que nuevamente se notifique a la empresa demandada la que se hizo efectiva el 12 de mayo de 2005 plazo en el que la citada empresa no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 221 del CPC por lo que el Juez del proceso por Auto de 27 del citado mes y año dispuso la ejecutoría del fallo; luego de ello la parte perdidosa interpuso recurso de compulsa que fue resuelto por las autoridades recurridas mediante Auto de 19 de julio de 2005, declarando legal el recurso, en desconocimiento absoluto de normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, sin considerar que el plazo para interponer y ratificar el recurso de apelación empezó a correr desde el 12 de mayo de 2005, por lo que al no haber existido ratificación la empresa demandada consintió en la ejecutoria del fallo, además de ello no es evidente la valoración efectuada por los recurridos en cuanto a que la empresa demandada cumplió con los requisitos exigidos por el art. 97 del CPC para la presentación de un recurso ante Notario de Fe Pública. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente y sus mandantes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.2.1.
- la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
- III.2.2.
- III.3.
- APRUEBA