SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
Ahora bien en forma posterior, el Juez del proceso dispuso nueva notificación a la empresa demandada al no encontrarse notificada ésta conforme a derecho con los autos complementarios, reponiendo obrados la citada autoridad hasta fs. 447 inclusive, del expediente original. De la documentación presentada se observa que la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación; por consiguiente, no existía razón alguna para que la empresa Tierra S.A. presente nuevamente el recurso de apelación que ya había sido presentado dentro del plazo legal, sin que tampoco exista en el ordenamiento jurídico boliviano la figura de la exigencia de ratificación del recurso ante una nueva notificación que correspondía a un saneamiento procesal efectuado de oficio por el Juez del proceso y que -se reitera- no hacía a la notificación con la Sentencia ni a la presentación del recurso de apelación, sino a actuados posteriores a ello.
Dentro de ese marco, en el presente caso se tiene que los vocales recurridos en su determinación de concesión de la compulsa consideraron que el 28 de marzo de 2005 era la fecha en la que empezaba a correr el término para interponer el recurso de apelación, indicando que el memorial del recurso había sido presentado dentro del término previsto por ley ante otro funcionario público, por lo que el cargo de fs. 436 vta. del expediente original referido a la presentación efectuada el 2 de abril de 2005 a horas 12:50 ante Notario de Fe Pública tenía validez para todos los efectos; actuación de la que no se observa hubiese existido actuación ilegal u omisión indebida por parte de las citadas autoridades, conforme se tiene referido precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.2.1.
- la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
- III.2.2.
- III.3.
- APRUEBA