SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
a)
Los abogados de la parte recurrente ratificaron los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los ampliaron señalando lo siguiente: a) no es evidente que desde el 28 de marzo de 2005 corría el término para interponer el recurso de apelación, puesto que la complementación y enmienda fue nuevamente notificada a las partes el 12 de mayo de 2005; consiguientemente, el plazo empezó a correr desde dicha fecha y la parte contraria no volvió a plantear el recurso; es decir, no lo ratificó; b) las autoridades recurridas señalaron en su Resolución que el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada habría cumplido con los requisitos establecidos en el art. 97 del CPC, lo que no es evidente, pues no se demostró la urgencia en la presentación del recurso de apelación ante Notario de Fe Pública ya que dicha autoridad no consignó el cargo respectivo justificativo de dicha presentación, así como tampoco se dejó constancia de que hubiese buscado al secretario del juzgado; además de ello, el Notario de Fe Pública se convirtió en tenedor del documento que se le presentó, por lo que debió ser dicha autoridad el que lo presente en el Juzgado a primera hora del lunes como correspondía y no devolverlo al abogado para que sea éste quien lo presente en el Juzgado; por consiguiente, no se cumplieron los requisitos exigidos en el art. 97 del CPC. Al contrario dicho precepto fue vulnerado por las autoridades recurridas al considerarlo para declarar legal un recurso de compulsa frente a una sentencia que se encontraba ejecutoriada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.2.1.
- la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
- III.2.2.
- III.3.
- APRUEBA