SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

i)

Los vocales recurridos, Carmen Aliaga Alarcón y Hugo Suárez Calbimonte, presentaron informe escrito (fs. 77 a 78 vta.) que fue ratificado en audiencia señalando lo siguiente: i) no es evidente que el recurso de apelación de sentencia hubiese sido presentado por la parte contraria fuera de plazo, pues el mismo fue interpuesto dentro de los cinco días que señala el art. 205 del Código procesal del trabajo (CPT), teniendo en cuenta que el plazo empezó a correr el 28 de marzo de 2005 fecha en la que se notificó al representante de la entidad demandada, no siendo evidente que el mismo corría recién desde el 12 de mayo de 2005 cuando se notificó con el memorial de complementación y enmienda de la recurrente y su rechazo; tampoco es evidente que la parte demandada no hubiese ratificado su recurso, pues existen cuatro memoriales que constan en obrados en los que solicitaron al Juez del proceso que rechace la ejecutoria de la sentencia y conceda su apelación, no pudiendo exigírseles que apelen dos veces pues el régimen procesal legal no prevé doble apelación sobre la misma resolución, de lo que se constata que la entidad demandada  en ningún momento consintió en la ejecutoria de la sentencia como lo afirma la parte recurrente; ii) la intervención de Notario de Fe Pública en la diligencia de presentación del recurso de apelación por parte de la empresa demandada se encuentra autorizada por las normas previstas por los arts. 97 del CPC y 257 del CPT, sin que en la norma adjetiva se haga ninguna referencia a que los actos de presentación deben ser en forma personal por parte del Notario y no así del abogado, así como agotar las posibilidades de buscar el domicilio pues ello es una práctica procesal, por lo que dicho acto no puede calificarse de fraudulento ya que está acreditado y autorizado por una norma legal; y iii) sus autoridades han declarado legal la compulsa mediante Auto 069/05, de 19 de julio, en resguardo de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso de la parte demandada. Por lo expuesto solicitaron se niegue la petición de amparo.