Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.9.
II.9. Por Auto de 11 de mayo de 2005, el Juez del proceso con la facultad establecida en los arts. 52 y 62 del CPT en relación al art. 3 inc. 1) del CPC dispuso la reposición de obrados hasta fs. 447 inclusive del expediente original, con el fundamento de que la parte demandada no había sido notificada conforme a derecho con los Autos complementarios correspondientes de acuerdo a procedimiento (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.2.1.
- la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
- III.2.2.
- III.3.
- APRUEBA