SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III.3.
III.3. Finalmente, es preciso aclarar que si bien no existe una negativa expresa del Juez del proceso de concesión del recurso de apelación, de los antecedentes del expediente se observa que la empresa Tierra S.A. en forma reiterada presentó memoriales solicitando la no ejecutoría de la Sentencia y la concesión del recurso de apelación, sin que el Juez del proceso se hubiese pronunciado al respecto y al contrario por Auto de 27 de mayo de 2005 declaró ejecutoriada la Sentencia 30/2005, fundamentando su determinación en las irregularidades que a su criterio se habrían cometido en la presentación del recurso de apelación y en el plazo legal en que debió presentarse o ratificarse el mismo, constituyendo ello una negativa tácita de concesión del recurso de apelación. Por consiguiente al haber enmarcado los vocales recurridos su determinación de declarar legal la compulsa a las normas procedimentales vigentes, no se evidencia que hubiese existido lesión al derecho a la seguridad jurídica de la parte recurrente, pues existió aplicación objetiva de la ley y cumplimiento de las normas procesales aplicables al caso, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.2.1.
- la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
- III.2.2.
- III.3.
- APRUEBA