SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.13.
II.13. Por Auto de 27 de mayo de 2005, el Juez del proceso declaró ejecutoriada la Sentencia 30/2005 y los Autos complementarios de fs. 423 a 440 vta. del expediente original, con el fundamento de que la apelación interpuesta por la Sociedad Industrial Tierra S.A. no había cumplido con lo dispuesto por el art. 97 del CPC y además que al haberse procedido a una nueva notificación a las partes con la Sentencia y el rechazo a la solicitud de complementación y enmienda habrían corrido nuevamente el plazo a efectos de la interposición de los recursos establecidos por ley, sin que ninguna de las partes hubiese interpuesto o ratificado recurso alguno contra la Sentencia y sus Autos complementarios dentro del término hábil y oportuno conforme lo dispuesto por el art. 205 del CPT (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.2.1.
- la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
- III.2.2.
- III.3.
- APRUEBA