SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso laboral instaurado por su persona y mandantes contra el Interventor de la Sociedad Industrial Tierra S.A. demandando pago de sueldos devengados y beneficios sociales, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social emitió Sentencia declarando probada la demanda, por lo que se notificó con dicho fallo a la citada empresa que solicitó complementación y enmienda; asimismo, el 9 de abril de 2005 de su parte solicitaron complementación de la sentencia, solicitud con la que se notificó a las partes el 3 de mayo de 2005; sin embargo, el 11 de mayo del citado año el Juez del proceso ordenó que nuevamente se practique la diligencia a la Sociedad Industrial Tierra porque no se habría notificado anteriormente en forma correcta, hecho que al margen de no ser evidente implicó que nuevamente se notifique a la citada empresa el 12 de mayo de 2005 con la Sentencia, la complementación y enmienda y otros actuados procesales.
Señala que en ese periodo la Sociedad Industrial Tierra no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 221 del Código de procedimiento civil (CPC) que establece que los plazos se computarán a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación, razón por la cual el 19 de mayo de 2005 solicitaron que se ejecutoríe la Sentencia en cumplimiento del citado precepto legal, ante lo cual el Juez del proceso por Auto de 27 de mayo de 2005 dispuso la ejecutoria del fallo en virtud de la falta de presentación del recurso de apelación debido a fallas insubsanables como haber presentado la citada empresa su apelación ante un Notario de Fe Pública y en tiempo inoportuno, además por el hecho de haberse ejecutoriado el fallo como determina el art. 515 inc. 2) del CPC en cuanto al cumplimiento de la carga procesal a la cual están sujetos todos y cada uno de quienes actúan en un juicio.
Manifiesta que pese a los antecedentes señalados la Sociedad Industrial Tierra S.A. interpuso recurso de compulsa contra el Juez del proceso, siendo resuelto dicho recurso por los vocales recurridos mediante Auto de 19 de julio de 2005, declarando legal el recurso en desconocimiento absoluto de normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues el plazo para interponer y ratificar el recurso de apelación no corría desde el 28 de marzo de 2005, y la empresa demandada pese a estar dos veces notificada con la Sentencia, el Auto de complementación y enmienda no dio cumplimiento al art. 221 del CPC; por lo que el recurso de apelación presentado el 2 de abril de 2005 debió ser ratificado por la parte contraria pues la última notificación correspondía -reitera- al 12 de mayo de 2005, situación que no se dio, por lo que al no haber existido ratificación la empresa demandada consintió en la ejecutoria del fallo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado art. 515 del CPC; consiguientemente, los recurridos al dictar su Resolución incurrieron en valoraciones equivocadas y desconocieron normas constitucionales y procedimentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.2.1.
- la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
- III.2.2.
- III.3.
- APRUEBA