SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución del recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 145/2006-CA, de 28 de marzo, solicitó a H. Ramiro Sánchez Morales, Presidente de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de amparo, remita a este Tribunal Constitucional el expediente original del proceso laboral seguido por Gladys Mabel Estrada Olivares y otros contra el Interventor de la Sociedad Industrial Tierra S.A. (fs. 107 a 108), disponiéndose la suspensión del plazo.
Recibida la documentación solicitada, por decreto de 10 de abril de 2006 se reanudó el cómputo del plazo procesal, siendo la nueva fecha de vencimiento el 19 de abril de 2006; sin embargo, por requerir el expediente mayor análisis y amplio estudio, al amparo del art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, se amplió el plazo procesal en la mitad del término principal mediante Acuerdo Jurisdiccional 57/2006, hasta el 18 de mayo de 2006 (fs. 119 a 120), razón por la que la presente Sentencia se encuentra dentro de término.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.2.1.
- la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
- III.2.2.
- III.3.
- APRUEBA