SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III.2.1.
III.2.1. En relación a la presentación del recurso de apelación dentro del plazo previsto por ley y a la ratificación del mismo, corresponde señalar que emitida la Sentencia 30/2005, la empresa Sociedad Industrial Tierra S.A. presentó recurso de complementación que fue declarado no ha lugar por el Juez del proceso, actuaciones con las que la citada empresa fue notificada el 28 de marzo de 2005 a horas 17:50, momento desde el cual corría el plazo de presentación del recurso de apelación conforme lo dispone la norma prevista por el art. 221 del CPC, teniendo dicha empresa el plazo de cinco días para la interposición de su apelación en aplicación de la norma prevista por el art. 220 inc. 2) del CPC aplicada supletoriamente al presente caso, habiendo la parte demandada presentado su recurso de apelación el 2 de abril de 2005 a horas 12:50 ante Notario de Fe Pública, de lo que se infiere que en cuanto al plazo de presentación la parte presentó su recurso conforme a derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.2.1.
- la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
- III.2.2.
- III.3.
- APRUEBA