Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.5.
II.5. El 8 de abril de 2005 se notificó a la recurrente con la Sentencia 30/2005, de 4 de marzo, la solicitud de la parte demandada de complementación, el Auto de rechazo de la misma, el recurso de apelación presentado por la parte demandada y el decreto que corría en traslado dicha apelación (fs. 13); ante lo cual la actora por memorial presentado el 9 de abril de 2005 solicitó complementación y enmienda de la citada Sentencia (fs. 14), mereciendo dicha solicitud Auto de 9 de abril de 2005 por el cual el Juez del proceso dispuso no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda (fs. 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.2.1.
- la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
- III.2.2.
- III.3.
- APRUEBA