SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: a) de acuerdo a la doctrina constitucional, en un recurso de amparo constitucional es necesario que se expongan los fundamentos de derecho identificando claramente cuales son los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se consideren se hubiesen lesionado, no siendo suficiente señalar de manera general que se lesionaron derechos, en el presente caso la parte recurrente se limitó a señalar que se ha producido denegación de justicia y ocasionado inseguridad jurídica, sin señalar en qué consisten exactamente las mismas; b) no es pertinente aplicar ciegamente el criterio de que se tenga que buscar al Secretario de un Juzgado en su domicilio para presentar un recurso cuando el mismo vence en un momento en el que no se encuentra abierto el Juzgado, por ello la costumbre enseña que se acuda ante un Notario de Fe Pública, lo que efectivamente se realizó en el presente caso, el hecho de que la parte recurrente ponga en duda la legalidad o ilegalidad del “sello” realizado por el Notario es un hecho que debe ser demostrado en la vía correspondiente; y c) el recurso de apelación una vez presentado ya es un acto procesal consumado y corresponde su tramitación, no siendo procesalmente necesaria su ratificación en este caso; por consiguiente, es un acto plenamente válido determinando este hecho la apertura de competencia del Tribunal de alzada para su resolución conforme a procedimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.2.1.
- la foja 447 corresponde a la notificación efectuada el 3 de mayo de 2005 al apoderado de la empresa demandada con la solicitud de complementación presentada por la parte demandante, el Auto de rechazo a la misma y los memoriales de solicitud de ejecutoria de sentencia y de denuncia de irregularidades en la presentación del recurso de apelación, lo que significa que dicha presentación contra la Sentencia del proceso no fue anulada en ningún momento sino los actuados posteriores que no hacían a la legalidad procesal de dicha presentación
- III.2.2.
- III.3.
- APRUEBA