SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006

Fecha: 10-May-2006

, las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE

En consecuencia, las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE, ya que se limitan a su objeto: aprobar  tales instrumentos internacionales, sin que, por lo fundamentado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, se pueda ingresar a  dilucidar si los Tratados propiamente dichos son o no contrarios a la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano.