Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
, las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
En consecuencia, las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE, ya que se limitan a su objeto: aprobar tales instrumentos internacionales, sin que, por lo fundamentado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, se pueda ingresar a dilucidar si los Tratados propiamente dichos son o no contrarios a la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25