SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
b)
b) Conforme a la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales deben ser negociados y suscritos por el Presidente de la República y ratificados por el Poder Legislativo a través de una ley. Así, en 1965, varios Estados suscribieron el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales y otros Estados, que crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que es una instancia no boliviana que ejerce jurisdicción para la resolución de controversias relativas a inversión. El 12 de agosto de 1994, Bolivia se adhirió al citado Convenio por Ley Ratificatoria 1593, aceptando al CIADI como instancia que ejerce jurisdicción en las controversias suscitadas en territorio boliviano entre inversores extranjeros y el Estado Boliviano en relación a las inversiones que hubieren efectuado, trasgrediendo los preceptos de los arts. 135 y 228 de la CPE, pues adicionalmente la adhesión antedicha permite que Bolivia no sólo sea juzgada ante autoridades no bolivianas, sino en condiciones absolutamente inconvenientes para el país y hasta atentatorias a su soberanía, por cuanto el CIADI, promueve la conciliación como primera alternativa, si no existe conciliación, la controversia es juzgada por un panel arbitral que no es sino un tribunal privado, conformado en su mayoría por personas que no deben ser bolivianos (art. 30 y 39 de la Convención), no existe restricción para que una persona sea árbitro en un panel y abogado de parte en otro panel, las sesiones del arbitraje no son públicas, inclusive se puede someter a arbitraje las acciones en que el Estado actúa con su poder de imperio, no se aplica necesariamente la legislación boliviana, los fallos son inapelables, si se plantea recurso de nulidad del Laudo Arbitral, es el mismo CIADI que lo resuelve, el proceso se sustancia en la sede del CIADI, es decir, en Washington, Estados Unidos de América. Por tanto el Convenio mencionado y la Ley 1593 que lo ratifica son inconstitucionales al permitir que las empresas con inversión extranjera estén sometidas al CIADI y no a autoridades bolivianas.
b) El art. 135 de la CPE, establece tres reglas constitucionales esenciales; primero, determina que toda empresa establecida en el país para explotaciones, aprovechamiento o negocios, en definitiva toda empresa, se considera nacional; segundo, establece que todas estas empresas están sometidas a las leyes bolivianas, lo que equivale a expresar que todas ellas deben cumplir las normas bolivianas inexcusablemente; y, tercero, define que dichas empresas están sometidas a las autoridades bolivianas para todo, sea para lograr su reconocimiento estatal, para importar, exportar, y, en lo que se refiere al recurso interpuesto, fundamentalmente para resolver controversias que pudieran suscitarse en su relación con terceros que se hallan en el país o con el Estado mismo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25