Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
Fragmento 11
El art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que: “El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto”. Constituyendo este recurso una acción constitucional extraordinaria que tiene por finalidad el control objetivo de las disposiciones legales ordinarias para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los principios, declaraciones, preceptos y normas de la Constitución, con el objeto de realizar una depuración del ordenamiento jurídico del Estado (SC 009/2003, de 3 de febrero).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25