Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
acción solamente en relación a las Leyes
Por las consideraciones anteriores es que la Comisión de Admisión de este Tribunal, por AC 006/2006-CA, de 4 de enero, admitió esta acción solamente en relación a las Leyes de ratificación de la Adhesión al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, y los Convenios Bilaterales firmados con Argentina, los Países Bajos, Francia, Reino Unido e Irlanda del Norte, España y Estados Unidos de Norteamérica, lo que motiva que el juicio de constitucionalidad en la especie se limite a dicha Leyes, y no al contenido de las normas de dichos tratados.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25