SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006

Fecha: 10-May-2006

queda potencialmente subsistente

Colateralmente, es necesario afirmar, conforme señala el autor citado, que las eventuales inconveniencias o dificultades políticas, estratégicas, jurídicas o de cualquier otra índole sobrevinientes, que genere un instrumento internacional, pueden ser verificadas por los órganos competentes, para movilizar  el proceso de rigor que transporte a la decisión política de denunciarlo, lo que, por su parte, guardaría armonía con el principio de paralelismo de las competencias, debido a que quien ostenta constitucionalmente la atribución de obligar  internacionalmente al Estado y manifiesta exógenamente esa voluntad estatal, también la tiene para expresarla en aras de concluir o terminar el mencionado vínculo convencional internacional, con las limitaciones y los efectos determinados por la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. Dicho de otro modo, los Tratados cuyas normas pretende el hoy recurrente sean sometidas a control  de constitucionalidad posterior, fueron suscritos, aprobados y ratificados mediante Leyes de la República, y, por consiguiente, no es posible ingresar a su análisis a través del presente recurso, sin embargo, queda potencialmente subsistente la vía de la denuncia, como salida alternativa, que podrá ejercitarla el órgano que tiene competencia a ese fin.