SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
queda potencialmente subsistente
Colateralmente, es necesario afirmar, conforme señala el autor citado, que las eventuales inconveniencias o dificultades políticas, estratégicas, jurídicas o de cualquier otra índole sobrevinientes, que genere un instrumento internacional, pueden ser verificadas por los órganos competentes, para movilizar el proceso de rigor que transporte a la decisión política de denunciarlo, lo que, por su parte, guardaría armonía con el principio de paralelismo de las competencias, debido a que quien ostenta constitucionalmente la atribución de obligar internacionalmente al Estado y manifiesta exógenamente esa voluntad estatal, también la tiene para expresarla en aras de concluir o terminar el mencionado vínculo convencional internacional, con las limitaciones y los efectos determinados por la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. Dicho de otro modo, los Tratados cuyas normas pretende el hoy recurrente sean sometidas a control de constitucionalidad posterior, fueron suscritos, aprobados y ratificados mediante Leyes de la República, y, por consiguiente, no es posible ingresar a su análisis a través del presente recurso, sin embargo, queda potencialmente subsistente la vía de la denuncia, como salida alternativa, que podrá ejercitarla el órgano que tiene competencia a ese fin.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25