SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
e)
e) Puntualiza que el presente recurso no está dirigido contra los Tratados Bilaterales de Inversión suscritos con las Repúblicas de Argentina, Francia, Estados Unidos y los Reinos de los países Bajos, España y Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sino contra el texto normativo que remite la solución de controversias a la jurisdicción de autoridades no bolivianas vulnerando preceptos constitucionales expresos, y contra la Convención del CIADI.
Por lo expuesto, solicita se declare, en sentencia, la inconstitucionalidad de la Ley 1593, de 12 de agosto de 1994, ratificatoria de la Adhesión al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados; y los artículos: 9 del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Argentina, ratificado por ley 1594, de 12 de agosto de 1994; 9 del Tratado Bilateral de Inversión firmado con el Reino de los Países Bajos, ratificado por Ley 1586, de 12 de agosto de 1994; 8 del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Francia, ratificado por Ley 1535, de 28 de febrero de 1994; 8 del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ratificado por Ley 1132, de 19 de enero de 1990; 11 del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con el Reino de España, ratificado por Ley 2360, de 7 de mayo de 2002; y 9 del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Estados Unidos, ratificado por Ley 1897, de 18 de septiembre de 1998, por considerarlos contrario a los arts. 135 y 228 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25