SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
c)
c) Bajo el argumento de atraer inversiones al país en los últimos años, Bolivia suscribió varios Tratados Bilaterales de Inversión, que establecen normas dirigidas a proteger la inversión extranjera y a resolver las controversias entre los inversores y el Estado en una jurisdicción arbitral no nacional. El Convenio que crea el CIADI no determina la obligatoriedad de su procedimiento, y un Estado, pese a haberlo suscrito, podría no someterse a su autoridad, empero, con la firma de los Tratados Bilaterales de Inversión, se convierte en una jurisdicción obligatoria por la remisión que hacen en su cláusula de resolución de controversias.
c) Indica que, respecto de los argumentos expuestos por el recurrente, destaca la mención de los arts. 1 y 25 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, pues el art. 1 establece la creación del CIADI, y el art. 25, la jurisdicción del mismo, en sentido que los Estados contratantes que lo hayan asentido por escrito, resolverán allí sus diferencias jurídicas. El CIADI constituye un órgano del Banco Mundial, una entidad internacional, y es el encargado de resolver las controversias que surjan entre los inversores extranjeros y el Estado, dejando de lado a las autoridades nacionales.
Finaliza refiriendo que el presente recurso ha generado una duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma que hace que el Estado acepte una jurisdicción de autoridades no bolivianas para resolver sus controversias con determinados inversores extranjeros, motivo por el que solicita se tengan en cuenta los alegatos vertidos por su parte, al momento de emitir Sentencia.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25