SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006

Fecha: 10-May-2006

“ARTÍCULO ÚNICO.-

“ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad al artículo 59 atribución 12ª. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la adhesión al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, suscrito el 18 de marzo de 1965 en Washington por los Estados Miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, al cual Bolivia se adhirió en fecha  3 de mayo de 1991”.

“ARTÍCULO ÚNICO.-De conformidad al artículo 59 atribución 12ª. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre la República  de Bolivia y la República Argentina para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, suscrito el 17 de marzo  de 1994, en Buenos Aires, Argentina”.

“ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad al artículo 59 atribución 12ª. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Tratado entre el Gobierno de la República de Bolivia, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo al Fomento y Protección Recíproca de la Inversión y su Protocolo, suscrito en Santiago de Chile, el  17 de abril de 1998”.