SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
1593, de 12 de agosto de 1994
La Ley 1593, de 12 de agosto de 1994, que aprueba y ratifica la adhesión al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, suscrito el 18 de marzo de 1965 en Washington por los Estados Miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, al cual Bolivia se adhirió el 3 de mayo de 1991, se limita exclusiva y precisamente a su objeto, es decir, a ratificar la adhesión realizada por el Gobierno de Bolivia al Convenio referido, de manera que dicha adhesión per se no puede ser, y no es contraria a lo preceptuado por el art. 135 de la Constitución. Tampoco la referida Ley atenta contra los principios de primacía constitucional y jerarquía normativa consagrados en el art. 228 de la CPE, también invocado por el impetrante.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25