SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
Fragmento 25
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 1) y 54 y ss. de la LTC, declara la CONSTITUCIONALIDAD de las siguientes Leyes: Ley 1593, de 12 de agosto de 1994 ratificatoria de la Adhesión de Bolivia al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados; Ley 1594, de 12 de agosto de 1994, ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Argentina; Ley 1586, de 12 de agosto de 1994, ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con el Reino de los Países Bajos; Ley 1535, de 28 de febrero de 1994 ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Francia; Ley 1132, de 19 de enero de 1990, ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Ley 2360, de 7 de mayo de 2002, ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con el Reino de España; y Ley 1897, de 18 de septiembre de 1998, ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Estados Unidos.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25