SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
Existen diversas clasificaciones sobre el control de constitucionalidad, según el punto de vista que se adopte. El más conocido -por la forma clara que plantea el asunto- es el que considera el control de constitucionalidad por los órganos que lo realizan: Sistema de control político, en el que el control de constitucionalidad está encomendado a un órgano político, es decir a un organismo esencialmente político, como el propio órgano Legislativo o una entidad especial constituida sobre la base de una designación política como es el Consejo Constitucional de Francia, que ejerce un control eminentemente preventivo, antes que la ley entre en vigencia; y, sistema de control jurisdiccional, que consiste en que la labor del control de constitucionalidad recae en un órgano dotado de jurisdicción y competencia para realizar tal control a través de procedimientos establecidos a ese fin.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25