SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
d)
d) Asevera que, siguiendo el anterior razonamiento, los Convenios suscritos con: Argentina, ratificado por Ley 1594, de 12 de agosto de 1994, en su art. 9; el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ratificado por Ley 1132, de 19 de enero de 1990, en su art. VIII; el Reino de los Países Bajos, ratificado por Ley 1586, de 12 de agosto de 1994, art. 9; Estados Unidos de América, ratificado mediante Ley 1897, de 18 de septiembre de 1998, art. IX; el Reino de España, ratificado por Ley 2360, de 7 de mayo de 2002, art. 11; y la República de Francia, ratificado a través de la Ley 1535, de 28 de febrero de 1994, en su art. 8, son inconstitucionales por atentar contra los arts. 135 y 228 de la CPE., toda vez que los Tratados Bilaterales de Inversión y la Adhesión a la Convención que crea el CIADI, someten al Estado Boliviano a tribunales de excepción, permitiendo que a título de ser inversor extranjero, se evada la jurisdicción de las autoridades nacionales, violentando la primacía de la Constitución Política del Estado.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25