SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006

Fecha: 10-May-2006

d)

d)   Asevera que, siguiendo el anterior razonamiento, los Convenios suscritos con: Argentina, ratificado por Ley 1594, de 12 de agosto de 1994, en su art. 9;  el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ratificado por Ley 1132, de 19 de enero de 1990, en su art. VIII; el Reino de los Países Bajos, ratificado por Ley 1586, de 12 de agosto de 1994, art. 9; Estados Unidos de América, ratificado mediante Ley 1897, de 18 de septiembre de 1998, art. IX; el Reino de España, ratificado por Ley 2360, de 7 de mayo de 2002, art. 11; y la República de Francia, ratificado a través de la Ley 1535, de 28 de febrero de 1994, en su art. 8, son inconstitucionales por atentar contra los arts. 135 y 228 de la CPE., toda vez que los Tratados Bilaterales de Inversión y la Adhesión a la Convención que crea el CIADI, someten al Estado Boliviano a tribunales de excepción, permitiendo que a título de ser inversor extranjero, se evada la jurisdicción de las autoridades nacionales, violentando la primacía de la Constitución Política del Estado.