Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006
Fecha: 10-May-2006
control correctivo o a posteriori
El control correctivo o a posteriori, es un sistema a través del cual, el órgano competente realiza el control de las disposiciones legales en vigencia para establecer la compatibilidad o incompatibilidad de sus normas con las de la Constitución, con el objeto de sanear el ordenamiento jurídico del Estado, de manera que pueda anular y retirar de dicho ordenamiento, toda norma que sea contraria a los principios, valores, preceptos y normas establecidas en la Constitución Política del Estado.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El control de constitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales
- eso es lo que se llama el control de constitucionalidad.
- clasificaciones sobre el control de constitucionalidad,
- control correctivo o a posteriori
- control previo
- previo,
- queda potencialmente subsistente
- acción solamente en relación a las Leyes
- Artículo 135.-
- b) El art. 228 de la CPE
- 1593, de 12 de agosto de 1994
- Leyes
- , las citadas Leyes de ratificación no lesionan el mandato del art. 135 de la CPE
- Fragmento 25