SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R

Fecha: 10-May-2006

, la remisión se efectuó recién el 16 de marzo de 2004, vale decir después de diez días; no siendo excusables las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar esa demora, ya que la autoridad judicial se halla en la obligación de respetar los plazos establecidos por ley y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal

En el caso de autos, el Juez recurrido por Auto de 2 de marzo de 2004, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por la representada del actor, en cuyo efecto aquélla apeló la determinación, por lo que el Juez recurrido por decreto de 6 de marzo de 2004, ordenó la remisión de antecedentes a la Corte Superior dentro del plazo de veinticuatro horas previa notificación a las partes; sin embargo, la remisión se efectuó recién el 16 de marzo de 2004, vale decir después de diez días; no siendo excusables las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar esa demora, ya que la autoridad judicial se halla en la obligación de respetar los plazos establecidos por ley y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal; y teniendo en cuenta que el incumplimiento de ese plazo ha determinado que el Tribunal de apelación no adopte una pronta decisión respecto a una solicitud vinculada a la libertad de la representada del actor, corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE”.