SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R

Fecha: 10-May-2006

1)

Constancio Alcón, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal señaló que: 1) el 25 de febrero de 2005, cuando su Juzgado  se encontraba de turno, ingresó el caso caratulado “Ministerio Público contra Honorio Apuri” por supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, y remitido el detenido a su conocimiento señaló audiencia para horas 16:30, en la que el representante del Ministerio Público explicó que a raíz de la ejecución de un mandamiento de allanamiento, fue aprehendido el representado de los actores y remitido a la consideración de medidas cautelares; por su parte, el imputado a través de su abogado particular no observó sobre la competencia territorial, ni denunció incumplimiento de los requisitos del allanamiento, menos sobre atentados al pudor, 2) por Resolución 64/06, -debidamente fundamentada y que es provisional y modificable en cualquier estado de la causa al referirse a una medida cautelar-, dispuso la detención preventiva del imputado, previa solicitud fundada del Ministerio Público. Notificado el imputado, no opuso apelación contra la resolución referida. 3) su actuación no afecta en absoluto a la  inobservancia de las reglas de competencia y tampoco afecta a la supuesta privación de libertad, que amerite ampararse en el art. 18 de la CPE, porque tiene otro tratamiento y no es el recurso de hábeas corpus. Hace notar que los actos del juez incompetente por territorio mantienen su validez; 4) sabe que el imputado solicitó cesación de su detención preventiva, y rechazado ese petitorio fue apelado, estando pendiente de resolución, por lo que pidió el rechazo del recurso.

Los recurrentes denuncian violación a los derechos de su representado a la libertad, al juez natural, a la presunción de inocencia y a la defensa, señalando que: 1) el fiscal Justino Ugarte Sánchez incumpliendo las reglas de la competencia territorial y pese a que existía Juez competente en Caranavi, solicitó mandamiento de allanamiento para una vivienda situada en dicha localidad. 2) El fiscal Víctor Crespo ejecutó el ilegal allanamiento sin cumplir los requisitos de validez, obteniendo ilícitamente evidencias en contra de su representado, quien fue aprehendido indebidamente sin que exista flagrancia, para luego trasladarlo a otra jurisdicción, a la ciudad de La Paz, obstaculizando así su acceso a los medios que garanticen su defensa eficaz. 3) La jueza Julia Parra C.: a) contraviniendo las reglas de la competencia territorial, admitió y luego autorizó el allanamiento, b) rechazó indebidamente el petitorio de cesación de detención preventiva sin tomar en cuenta que el peligro de obstaculización, no fue probado ni fundamentado en la Resolución de detención preventiva, c) no consideró menos resolvió los defectos absolutos denunciados en la audiencia de cesación, d) no remitió oportunamente la apelación. 4) El juez Constancio Alcón, actuando sin competencia territorial, en vez de corregir procedimiento y enviar el caso al Juez de Caranavi, dispuso la detención preventiva del imputado.

REVOCAR en parte la Resolución 03/2006 cursante de fs. 99 a 103, pronunciada el 16 de marzo de 2005 por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; manteniendo la improcedencia contra Constancio Alcón, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Víctor Crespo Flores y Justino Ugarte Sánchez, fiscales Adjunto y de Materia de Sustancias Controladas, y