Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.2.
II.2.La correcurrida, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Julia Parra C., dictó el Auto Interlocutorio 53/06, de 24 de febrero de 2006, por el que autorizó el allanamiento del inmueble descrito por el representante del Ministerio Público (fs. 20). En la misma fecha, libró el correspondiente mandamiento ordenando su ejecución a los funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ) dependiente de la FELCN- Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), en presencia del fiscal Justino Ugarte Sánchez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Con relación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, Constancio Alcón
- las partes pueden oponerse a la acción penal, entre otros medios mediante la excepción de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento,
- se tramitan vía incidental sin interrumpir la investigación
- el actor hizo uso del recurso
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- , la remisión se efectuó recién el 16 de marzo de 2004, vale decir después de diez días; no siendo excusables las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar esa demora, ya que la autoridad judicial se halla en la obligación de respetar los plazos establecidos por ley y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- después de ocho días
- 2º