Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 24 de febrero de 2006 ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la ciudad de La Paz (fs. 18 a 19), el correcurrido, Justino Ugarte Sánchez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), solicitó mandamiento de allanamiento a ejecutarse en Caranavi, en un domicilio en el que presuntamente se realizaban actividades de narcotráfico, señalando que dicho actuado sería ejecutado por el fiscal correcurrido Víctor Crespo; dando además aviso de inicio de investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Con relación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, Constancio Alcón
- las partes pueden oponerse a la acción penal, entre otros medios mediante la excepción de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento,
- se tramitan vía incidental sin interrumpir la investigación
- el actor hizo uso del recurso
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- , la remisión se efectuó recién el 16 de marzo de 2004, vale decir después de diez días; no siendo excusables las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar esa demora, ya que la autoridad judicial se halla en la obligación de respetar los plazos establecidos por ley y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- después de ocho días
- 2º