SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 7 de marzo de 2006 (fs. 58 a 59), el imputado, planteó recurso de apelación contra la resolución 73/06, argumentando entre otros aspectos, que el rechazo fue indebido al ignorar la Jueza que la Resolución que dispuso su detención se basó en actividad procesal defectuosa denunciada en la audiencia, sobre la que no se pronunció cuando es su obligación ejercer control jurisdiccional sobre los actos de la Fiscalía y la Policía Nacional. Por otra parte, probó y desvirtuó el peligro de fuga, y en cuanto al peligro de obstaculización, el Ministerio Público no lo demostró ni el juez especificó qué elementos de convicción lo fundan, existiendo falta de fundamentación. Por último, aduce la violación del principio del juez natural que garantiza la defensa y el acceso a los medios de defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Con relación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, Constancio Alcón
- las partes pueden oponerse a la acción penal, entre otros medios mediante la excepción de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento,
- se tramitan vía incidental sin interrumpir la investigación
- el actor hizo uso del recurso
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- , la remisión se efectuó recién el 16 de marzo de 2004, vale decir después de diez días; no siendo excusables las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar esa demora, ya que la autoridad judicial se halla en la obligación de respetar los plazos establecidos por ley y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- después de ocho días
- 2º