SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R

Fecha: 10-May-2006

III.2. Con relación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, Constancio Alcón

         Sobre la competencia territorial del Juez correcurrido no interpuso incidente, excepción u observó la misma, en ese momento procesal, es decir en el desarrollo de la etapa preparatoria, cabe indicar que de acuerdo con lo previsto por la parte in fine del art. 49 del CPP que le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos de acuerdo con la previsión de la parte in fine del art. 49 del CPP cuyo texto dispone: “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente”, así la SC 181/2004-R, y con respecto a la incompetencia y la forma de impugnarla en el sistema procesal boliviano la SC 1268/2005-R, ha señalado que: