SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Fecha: 10-May-2006
Fragmento 15
Esta autoridad correcurrida, a petición de la autoridad fiscal, dispuso mediante Resolución 64/06, de 25 de febrero de 2006, la detención preventiva del representado de los recurrentes, quien si consideraba ilegal esta medida debió interponer recurso de apelación incidental oportunamente, de conformidad al art. 251 del CPP, que es la vía idónea y directa, pero no lo hizo, no pudiendo suplir esa negligencia con la interposición del presente recurso, que sólo se activa en caso de que se hubiera agotado previamente el medio que le franquea la ley al afectado para hacer valer sus derechos, cayendo esta situación en la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus. Como ha determinado la jurisprudencia constitucional desde la ya citada SC 189/2005-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Con relación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, Constancio Alcón
- las partes pueden oponerse a la acción penal, entre otros medios mediante la excepción de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento,
- se tramitan vía incidental sin interrumpir la investigación
- el actor hizo uso del recurso
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- , la remisión se efectuó recién el 16 de marzo de 2004, vale decir después de diez días; no siendo excusables las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar esa demora, ya que la autoridad judicial se halla en la obligación de respetar los plazos establecidos por ley y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- después de ocho días
- 2º