SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Fecha: 10-May-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 03/2006, de 16 de marzo, cursante de fs. 99 a 103, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Alberto Javier Morales Vargas y Edward Omar Mollinedo Pinedo en representación sin mandato de Honorio Apuri Gómez contra Julia Parra C., Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Víctor Crespo Flores y Justino Ugarte Sánchez, fiscales Adjunto y de Materia de Sustancias Controladas respectivamente, alegando la violación de los derechos a la libertad, al juez natural, a la presunción de inocencia y a la defensa consagrados en los arts. 6.II, 14, 16.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Con relación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, Constancio Alcón
- las partes pueden oponerse a la acción penal, entre otros medios mediante la excepción de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento,
- se tramitan vía incidental sin interrumpir la investigación
- el actor hizo uso del recurso
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- , la remisión se efectuó recién el 16 de marzo de 2004, vale decir después de diez días; no siendo excusables las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar esa demora, ya que la autoridad judicial se halla en la obligación de respetar los plazos establecidos por ley y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- después de ocho días
- 2º