SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R

Fecha: 10-May-2006

si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus

         Los actos denunciados contra los representantes del Ministerio Público no pueden ser objeto de análisis en este recurso, al no haber sido reclamados ni impugnado oportunamente ante la Jueza de Instrucción que dispuso la detención preventiva de Honorio Apuri Gómez, por lo que resulta improcedente el recurso contra los fiscales correcurridos, Justino Ugarte Sánchez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, y Victor Crespo Flores, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas,  conforme a la SC 189/2005-R, de 4 de marzo, que ha dejado claramente establecido que: “(...) De acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus (las negrillas son nuestras).

Los recurrentes señalan que los representantes del Ministerio Público recurridos han actuado indebida e ilegalmente el primero con respecto a la solicitud de allanamiento realizada en la ciudad de La Paz,  y el segundo con respecto a la ejecución de dicho allanamiento en Caranavi el 24  de febrero de 2006, la aprehensión en dicho acto de su representado, y su traslado a la ciudad de La Paz; sin embargo, una vez instalada la audiencia de medidas cautelares no observó ni impugnó dicho acto, y una vez dispuesta su detención preventiva no usó el recurso de apelación que la ley le franqueaba.