SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Fecha: 10-May-2006
si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus
Los actos denunciados contra los representantes del Ministerio Público no pueden ser objeto de análisis en este recurso, al no haber sido reclamados ni impugnado oportunamente ante la Jueza de Instrucción que dispuso la detención preventiva de Honorio Apuri Gómez, por lo que resulta improcedente el recurso contra los fiscales correcurridos, Justino Ugarte Sánchez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, y Victor Crespo Flores, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, conforme a la SC 189/2005-R, de 4 de marzo, que ha dejado claramente establecido que: “(...) De acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus” (las negrillas son nuestras).
Los recurrentes señalan que los representantes del Ministerio Público recurridos han actuado indebida e ilegalmente el primero con respecto a la solicitud de allanamiento realizada en la ciudad de La Paz, y el segundo con respecto a la ejecución de dicho allanamiento en Caranavi el 24 de febrero de 2006, la aprehensión en dicho acto de su representado, y su traslado a la ciudad de La Paz; sin embargo, una vez instalada la audiencia de medidas cautelares no observó ni impugnó dicho acto, y una vez dispuesta su detención preventiva no usó el recurso de apelación que la ley le franqueaba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Con relación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, Constancio Alcón
- las partes pueden oponerse a la acción penal, entre otros medios mediante la excepción de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento,
- se tramitan vía incidental sin interrumpir la investigación
- el actor hizo uso del recurso
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- , la remisión se efectuó recién el 16 de marzo de 2004, vale decir después de diez días; no siendo excusables las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar esa demora, ya que la autoridad judicial se halla en la obligación de respetar los plazos establecidos por ley y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- después de ocho días
- 2º