SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Fecha: 10-May-2006
Fragmento 5
Justino Ugarte Sanchez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, informó con carácter previo que por disposición de la Fiscalía General de la República, el correcurrido Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, Víctor Crespo Flores, se encontraba en el exterior realizando estudios. Sobre su actuación en el caso, señaló que participó en la solicitud de allanamiento del domicilio del representado de los actores, Honorio Apuri Gómez, en base a un informe policial de narcóticos, con un croquis, con la aclaración que quien lo ejecutó fue el correcurrido Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, Víctor Crespo Flores, en razón del principio de unidad del Ministerio Público. Expresó que los propios recurrentes dijeron que no existe Juez en Caranavi y fue por esa razón que hicieron el trámite ante la Jueza de La Paz, cumpliendo todos los requisitos de ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Con relación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, Constancio Alcón
- las partes pueden oponerse a la acción penal, entre otros medios mediante la excepción de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento,
- se tramitan vía incidental sin interrumpir la investigación
- el actor hizo uso del recurso
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- , la remisión se efectuó recién el 16 de marzo de 2004, vale decir después de diez días; no siendo excusables las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar esa demora, ya que la autoridad judicial se halla en la obligación de respetar los plazos establecidos por ley y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- después de ocho días
- 2º