SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2006-R
Fecha: 10-May-2006
b)
b) Respecto a aspectos de situación incidental o de excepciones, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal debió culminar en una consideración, “en caso de que le fuese hecho conocer en cuanto a reglas de competencia territorial” (sic), mas ello no implica que este recurso deba resolver sobre el mismo. Sin embargo, el imputado deberá plantearlo en forma urgente y a la brevedad posible, ya que la Resolución de 7 de marzo de 2006 debe corregir aquel aspecto de manera inmediata.
b) Los representantes del recurrente han reclamado no sólo el rechazo de la cesación también el retraso injustificado en el cumplimiento del trámite de remisión de la apelación incidental, respecto a la oportunidad para la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada en casos de apelación incidental sobre medidas cautelares; la SC 612/2004-R, de 22 de abril, ha enseñado que:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Con relación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, Constancio Alcón
- las partes pueden oponerse a la acción penal, entre otros medios mediante la excepción de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento,
- se tramitan vía incidental sin interrumpir la investigación
- el actor hizo uso del recurso
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- , la remisión se efectuó recién el 16 de marzo de 2004, vale decir después de diez días; no siendo excusables las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar esa demora, ya que la autoridad judicial se halla en la obligación de respetar los plazos establecidos por ley y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- después de ocho días
- 2º