SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R
Fecha: 09-May-2006
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Juan Ricardo Soto Butrón, Juez Agrario de Villa Tunari, Lucio Fuentes Hinojosa, Juez Agrario de Ivirgarzama y Carlos García Guzmán Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Ivirgarzama, solicitando sea declarado procedente y en consecuencia se dejen sin efecto legal sobre su persona los resultados del proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión instaurado por Lidia Torrejón Condori contra Fabiana Mendoza de Cuéllar por no corresponderle la identidad de la demandada, ordenándose: a) la restitución de la posesión sobre el lote agrícola 23 de la Colonia Recta Ivirgarzama Puerto Villarroel, que se encuentra en saneamiento ante el “B.K.P”.; b) la restitución de su vivienda que está completamente destruida debido a la ilegal ejecución del desapoderamiento contra su persona, o en su defecto la cancelación del importe del costo avaluado por un perito; c) la reposición del capital de $US5.000.-, que estaban dentro de un bolsón, el que a su llegada después de la ejecución del desapoderamiento encontró a la intemperie sin responsable de la custodia conforme establece la ley; con calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APROBAR