Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.7.
II.7. Mediante providencia de 6 de julio de 2005 (fs. 102 vta.) a solicitud de parte, el Juez agrario de Ivirgarzama, ordenó se expida mandamiento de desapoderamiento, encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias. Con cuya decisión Fabiana Mendoza y otros fueron notificados en el tablero del Juzgado el mismo día (fs. 103); fecha en la que también se expidió el indicado mandamiento (fs. 113); y se procedió al desalojo según lo informado por el Oficial de Diligencias (fs. 113 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APROBAR