SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R

Fecha: 09-May-2006

improcedente

La Resolución de 31 de agosto de 2005 cursante de fs. 117 a 119 vta., declaró  improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: 1) con la demanda de interdicto de recobrar la posesión incoada por Lidia Torrejón Condori y con todos los actuados posteriores incluyendo la Sentencia se notificó en forma personal a la recurrente Fabiana Mendoza de Torrejón como a Fabiana Mendoza de Cuéllar en su domicilio ubicado en la “calle recta Ivirgarzama” carretera Puerto Villarroel; 2) en forma extemporánea cuando la Sentencia ya fue ejecutoriada, la actora mediante memoriales de 13 de junio y 6 de julio de 2005, se apersonó al Juzgado Agrario aclarando que a su persona no le correspondía el nombre de la demandada Fabiana Mendoza de Cuéllar, solicitando dejar sin efecto la ejecutoria de la Sentencia pronunciada; 3) por la certificación extendida por el Jefe de la División de archivos de la Dirección de Identificación Personal de la ciudad de Cochabamba se evidencia que Fabiana Mendoza Cuéllar está inscrita bajo el número de cédula de identidad 3125408-Cbba, cuyo número corresponde exactamente a Fabiana Mendoza de Torrejón, conforme acredita su documento de identidad extendido en Montero el 14 de junio de 2005, de donde se concluye que se trata de la misma persona, en cuyo mérito debió haber asumido defensa en el proceso interdicto referido, pretendiendo, por el contrario, aparecer con doble identidad presentándose unas veces como Fabiana Mendoza Cuéllar o Fabiana Mendoza de Cuéllar o como Fabiana Mendoza de Torrejón y finalmente como Fabiana Mendoza Vda. de Torrejón, sin tener en cuenta que el número de su cédula de identidad sigue siendo el mismo  hecho que constituye como prueba irrebatible de que se trata de la misma persona, en cuya razón no se lesionó el derecho a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto tuvo la oportunidad de asumir la defensa en forma amplia e irrestricta.