SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.5.
II.5. El 4 de mayo de 2005 (fs. 93) el Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Ivirgarzama, Carlos García Guzmán, representó al Juez que los demandados Fabiana Mendoza y otros no fueron habidos en su domicilio conocido ubicado en la carretera Puerto Villarroel o Recta Ivirgarzama s/n de la provincia Carrasco, a efectos de ser notificados personalmente con la copia del acta de lectura de Sentencia y Auto de 29 de abril de 2005, por lo que dejó aviso a Bernardino Mendoza el 3 de mayo de 2005 a horas 14:35 y al día siguiente tampoco pudieron ser habidos en su domicilio fijado (fs. 93). En cuyo mérito, Fabiana Mendoza fue notificada con dicho fallo mediante cédula en el tablero del Juzgado, en mérito a la providencia de 18 de mayo de 2005 (fs. 96 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APROBAR