SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R

Fecha: 09-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2005, cursante de fs. 16 a 19, la recurrente asevera que dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión instaurado por Lidia Torrejón Condori contra Fabiana Mendoza de Cuéllar ante el  Juzgado Agrario de Ivirgarzama, que se encuentra en estado de ejecución, se le notificó con la demanda sin ser la demandada, por lo que se negó a recibir la diligencia señalando en esa oportunidad que su nombre es Fabiana Mendoza de Torrejón y no Fabiana Mendoza de Cuéllar; no obstante de ello, el funcionario que pretendía notificarle con dicho documento, aseguró el mismo en un poste y al no saber leer ni escribir no se enteró de que se trataba. Posteriormente, transcurrido un tiempo otro funcionario le obligó a recibir otro documento que según éste era para Fabiana Mendoza de Cuéllar, habiendo nuevamente aseverado no ser esa persona, por lo que por memoriales de 15 de junio y 6 de julio de 2005 devolvió ambos documentos (demanda y ejecución de sentencia); sin embargo, no obstante que fue advertido el Juez Agrario de dicha situación expidió mandamiento de desapoderamiento para Fabiana Mendoza de Cuéllar y no así para su persona identificada como Fabiana Mendoza de Torrejón.

Indica que el 8 de julio se continuó con la ejecución del desapoderamiento que se inició un día antes, por lo que se comunicó con su abogada, quien llegó en momentos en que se lanzaba sus pertenencias a la intemperie, situación por la cual solicitó la presencia de funcionarios de la Policía de Ivirgarzama para la verificación de los hechos ocurridos. Agrega que el mismo día se destruyó su vivienda, por lo que se presentó ante el Juez agrario de dicha localidad a horas 16:30 solicitando audiencia para recabar el inventario de sus pertenencias, conocer el nombre del depositario y de quien habría dado la orden de fractura de candados.

Finalmente, asevera que un día después, el 9 de julio de 2005 se continuó con la destrucción de su vivienda, por lo que no le quedaba otra cosa más que recuperar sus pertenencias, con inventario notarial y con la presencia de un efectivo de la Policía, en cuya oportunidad notó la falta de joyas, dinero, herramientas agrícolas y otros, que se extraviaron después del desapoderamiento que se realizó en ejecución de sentencia que, reitera, no correspondía cumplir a su persona.